En primer lugar, espero que todos gocéis de buena salud. La “nueva normalidad” todavía no está del todo implementada y la prioridad es asegurar la salud de todos, como es lógico.
Llevamos ya más de un mes de competiciones y a pesar de las malas noticias en otros sectores y del vertiginoso número de crecimiento de positivos de COVID-19, no ha habido ningún concurso (por lo menos que yo conozca) en el que se haya detectado algún positivo de este terrible virus.
De hecho, parece que hay relativamente pocos casos entre personas que trabajan con caballos. ¿Esto es pura casualidad o es debido al hecho de que se trabaja al aire libre y existe un distanciamiento social natural en las cuadras? Creo que sería interesante hacer una encuesta... ¿Nuestro sistema inmunológico se ve reforzado por la actividad física al aire libre? ¡Cuánto me gustaría pensar que sí!
A través de JLAW, la revista general de derecho animal y estudios interdisciplinares de bienestar animal - https://www.iustel.com/v2/revistas/, se publicará en breve, por el Consejo de Estado (sección VIII), un análisis de los mandatos sobre los caballos y su interpretación de las diferentes autoridades durante el Estado de Alarma. A continuación adjunto un sumario del documento definitivo aquí para vuestra información, con algunos puntos que encontré de especial interés. Aquel que quiera el documento entero, (¡de unas 58 paginas!), que no dudes en contactar directamente conmigo.
Lo que este documento deja claro es que las acciones tomadas por las autoridades en muchos casos no han sido ni lógicas ni sensatas, ni han asegurado el bienestar de nuestros caballos. Además, al emitir declaraciones y normas ambiguas con poca explicación, han dejado la interpretación de estas a la merced del responsable de turno, a veces la Policía Local, a veces la Guardia Civil, a veces unidades militares, cada uno interpretando libremente las necesidades de los caballos.
El estrés que esto ha producido a los profesionales y propietarios que tenían que cuidar de sus caballos ha sido desmesurado, innecesario y poco productivo. El simple hecho de acudir a nuestros puestos de trabajo se complicaba en cada rotonda e incluso con visitas de oficiales a las cuadras. Yo personalmente llevaba un tocho de todo tipo de documentación, desde mi licencia fiscal, los pasaportes de los caballos y el contrato de alquiler de las cuadras con el fin de convencer a la Policía o Guardia Civil de que yo realmente tenía que cuidar de nuestros caballos.
Todos queremos colaborar en la lucha contra este virus, pero en mi opinión hay que buscar soluciones lógicas. No debemos tener que estar discutiendo si los caballos tienen que comer o no cada día. No tendrías que estar pidiendo a tu veterinario que emitiera un certificado para que tu caballo pueda salir de su box durante un rato. No debería ser necesario explicar a un policía por qué un caballo con una lesión de tendón no puede ejercitarse dándole cuerda, o que es mejor montar a un semental en vez de pasearlo de la mano. Al final, no hay ninguna posibilidad de infectar a nadie trabajando a tus caballos o dándoles de comer si estás solo en la cuadra o si existe un distanciamiento social apropiado. Distanciamiento que ocurre siempre por costumbre en nuestra actividad y en estos días más aún por respeto a las normas, y para acabar, encima “al aire libre”, que por lo que se ve es lo que más cuenta según las últimas manifestaciones de los virólogos.
Considerando el desenlace mundial de esta enfermedad, cada uno de nosotros, los profesionales que trabajamos en el mundo del caballo y los aficionados, tenemos que insistir en una serie de reglas que, lógicamente tienen que protegernos del COVID-19, pero también tienen que proteger la salud y el bienestar de nuestros caballos, y por último a la industria del équido y nuestras profesiones.
Relegarnos a las normas marcadas para deportes como el fútbol donde hay contacto directo y modales mejorables o someternos a limitaciones de aforo como si se corriese el mismo riesgo de contagio en una cuadra que en una discoteca, simplemente no tiene ningún sentido. Si queremos llegar a buen puerto, nos tienen que permitir seguir con nuestra actividad. Parece que este virus terrible va a tardar tiempo en controlarse, y cabe la posibilidad de que las autoridades limiten nuestros movimientos de nuevo. Ahora es el momento de buscar un procedimiento lógico mano a mano con las autoridades para evitar el caos que sufrimos en el mundo del caballo durante los meses del Estado de Alarma.
¡Hasta la próxima! Coby
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SUMARIO de la NOTA EDITORIAL: CONTENIDO DEL Nº 5, ÚLTIMO DE LOS NÚMEROS MONOGRÁFICOS DEDICADOS AL BIENESTAR DE LOS ÉQUIDOS, Y VALORACIÓN DEL IMPACTO DE LA REGULACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19 EN SU BIENESTAR: NO TROPECEMOS DOS VECES EN LA MISMA PIEDRA
SUMARIO: PRIMERA PARTE. INTRODUCCIÓN AL Nº5. SEGUNDA PARTE: VALORACIÓN DEL IMPACTO DE LA REGULACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19 EN EL BIENESTAR ANIMAL EQUINO: NO TROPECEMOS DOS VECES EN LA MISMA PIEDRA. 1.- El complejo sistema derivado del derecho excepcional del estado de alarma y posterior estado de crisis sanitaria. 1.A. El derecho excepcional para combatir la pandemia COVID-19. 1.B. La centralización casi total de autoridades con poder de decisión. 2. La “desafortunada” coincidencia de la regulación simultánea de un sistema inacabado y confuso de competencias de los departamentos de la Administración General del Estado en políticas públicas de bienestar animal. 3. Introducción a los problemas generados durante la fase de confinamiento o fase previa al Plan de desescalada. 4. La ausencia de claridad por parte la autoridad con mayor número de competencias en la materia: la Nota Informativa del 24 de marzo de 2020 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 5. El confinamiento en la fase previa al Plan de desescalada de la pandemia: las cinco cuestiones intrínsecamente relacionadas con el bienestar equino descuidadas por las autoridades. 5.A. La alimentación del caballo (y la asistencia veterinaria). 5.B. Los desplazamientos de propietarios a cuidar de sus caballos en sus propiedades privadas y las actividades realizadas en las mismas. 5.C. Los centros e instalaciones ecuestres de alquiler o de acceso abierto al público. 5.D. El mantenimiento de los caballos en boxes cuando hay paddocks y capacidad de interacción en grupo es infligir malestar a un caballo. 5.E. El ejercicio (y otros cuidados) del caballo. 6. Las recomendaciones, guías y protocolos de agentes sociales y autoridades locales. 6.A. Las Recomendaciones de la Asociación de Veterinarios Especialistas en Équidos de España (AVEE). 6.B. El sector equino totalmente profesional (hipódromo y caballos de carreras). 6.C. El sector equino deportivo federado (competiciones hípicas y polo). (i). Régimen de aplicación al caballo de deporte federado durante estado de alarma y fases de desescalada de la pandemia COVID-19. La actuación de la RFHE. (ii). Caballos de polo. La actuación de la RFEP. 6.D. Centros de hípica municipales y privados. El ejemplo del Protocolo de bienestar equino de la Ciudad Autónoma de Ceuta. 6.E. Centros de acogida. La actuación de la Asociación Española de Veterinarios Municipales (AVEM). 7. Conclusiones.
La segunda parte de esta Nota Editorial está dedicada al examen de cómo se ha abordado la aplicación de todas las normas derivadas del régimen excepcional que se puso en marcha con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para hacer frente a la pandemia del COVID-19, afectó a los équidos, y sobre todo al caballo, en un periodo de tiempo (desde el 1 de marzo al 30 de junio, ya en la fase denominada de “Nueva Normalidad,” de “simple” crisis sanitaria, regulada por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, en la que nos encontramos-).
No estima oportuno esta Revista pronunciarse acerca de algo que el propio Tribunal Constitucional se va a tomar al menos seis meses en examinar: si los clásicos límites por razones de salud/sanidad pública -que han existido desde siempre (incluso en las democracias radicales griegas que dotaron al ser humano de autonomía frente a la colectividad social y sus dioses y nos sacaron del "mundo antiguo")-, son o no en un sistema constitucional moderno que ha sustituido y racionalizado el uso del poder, limitaciones que deben mirarse desde otras perspectiva ya que lo que antes, la libertad física de movimientos, podía controlar la cláusula de salud/sanidad pública (las clásicas e históricas cuarentenas) resulta que se encuentran ahora con el dato de que, desde diciembre de 1978, es un derecho fundamental consagrado en el artículo 17 de la Constitución.3
El debate obviamente llevará algún tiempo y tendrá las consecuencias que deba tener dado que se ha llegado a cuestionar que tenga sentido aplicar los estados de alarma, excepción y sitio previstos en los artículos 55 y 116 de la Constitución y regulados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, para gestionar pandemias sanitarias pues si bien es obvio que se han restringido derechos fundamentales, es más, uno de los principales (la libertad física de movimientos), por lo que no tiene sentido alguno decir, como hace el Real Decreto 463/2020 que lo declaró que no hay restricción alguna de derechos fundamentales, y por ello habría no carece de lógica pensar que formalmente habría que haber declarado el estado de excepción, sin embargo el problema como ha señalado Cruz Villalón, está más relacionado con si se ha restringido en funcionamiento de otros órganos constitucionales o con relevancia constitucional en su gestión, y, desde la perspectiva de los derechos fundamentales, “ocurre, sin embargo, que el estado de excepción, tal como nuestro ordenamiento lo configura, es expresión y respuesta a un conflicto político abierto. Sería concebible un estado de excepción superpuesto al de alarma en una situación de amplio desafío a este último, pero esto en modo alguno ha ocurrido, de tal modo que sería incluso injusto revestir con los caracteres de una emergencia de orden público unas medidas tan generalmente acatadas por la población.” Es decir, pese a que la Constitución se ha puesto en práctica es fácil pensar que: “la dura realidad es que la presente emergencia es de una magnitud tal que difícilmente podríamos encontrarla acabadamente reflejada en ninguno de los estados de emergencia previstos, sea el estado de alarma, el de excepción o el de sitio.”4
Pero, tratándose de un número de la Revista que cierra la trilogía monográfica sobre el derecho del bienestar animal aplicable a los équidos, hay un aspecto que sí toca al fondo la materia tratada en la misma: si las medidas adoptadas han supuesto una ausencia de bienestar irracional e innecesario en los caballos por desconocimiento del mínimo exigible para su salud y bienestar. Y por ello aprender de los éxitos y errores es esencial.
Y ello tiene especial importancia porque este periodo prácticamente coincidió con el de una nueva, confusa e inacabada distribución competencias de la Administración General del Estado en materia de bienestar animal, justo cuando todas las competencias fueron centralizadas por las autoridades delegadas en el artículo 1 y concordantes del citado Real Decreto 463/2020, es decir, por los Ministerios de Defensa, del Interior, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y, sobre todo, para el resto de los Ministerios, por el de Sanidad, lo que en sí mismo complicó y generó disfunciones en un sistema de por sí complejo por ser la primera vez que el estado de alarma de aplicaba en España más allá de los pocos días en que estuvo en vigor a en diciembre de 2010 con motivo de la mal denominada “huelga salvaje” de los controladores aéreos.
SUMARIO -
- Problemas con el tema de definir que un animal es una cosa o no.
salvo que se quiera que sean los animales sean a la vez cosa y no-cosa, supone que hay que modificar el Código Civil (y el Código de Comercio) pues, siendo “cosas,” no pueden tener derechos los animales
para el derecho administrativo los animales no son cosa, sí lo son para el derecho civil (ante un Ayuntamiento mi perro no es una cosa pero ante la comunidad de vecinos sí lo es; un perro abandonado es de quien decide acogerlo y cuidarlo según el Código Civil, pero según el Ayuntamiento eso es ilegal y debe entregarlo al centro de acogida…).
- Falta de comunicación entre autoridades, consejos del gobierno y ciudadanía:
No es de extrañar que aunque muchos actores se aventuraron a hacer su interpretación de las normas, o simplemente a hacer recomendaciones del mínimo de cuidados que deberían prestarse a los caballos, la total ausencia de directrices del Ministerio de Sanidad diera lugar a normas y aplicaciones algo erráticas sobre la materia.
La mayor confusión provino de que el Real Decreto 463/2020 y subsiguientes antes descritos, hasta las fases 1 y 2 de la desescalada, no aclaraban muchos de los extremos que el cuidado ordinario o normal de caballos supone.
No se supo por las autoridades cómo abordar cinco temas esenciales para su bienestar y por tanto hubo normas confusas y contradictorias para los ciudadanos que, sin embargo, eran sabedores de cuál era la conducta adoptar correcta desde la perspectiva el bienestar animal pero no la encontraban por ningún lado.
Las cinco áreas identificadas como de mayor confusión fueron las siguientes:
- a) Cómo y cuándo come el caballo, y cuántos desplazamientos diarios son mínimamente necesarios para asegurar su alimentación correcta pues el caballo b) el problema del “cierre total” de los centros e instalaciones ecuestres salvo a profesionales... ¿negó (o no) el derecho de quienes conviven y tratan con esos animales como propietarios que son de los mismos a relacionarse con ellos y asegurar su salud y bienestar?
- c)las normas del confinamiento pensaban en domicilios urbanos y no en espacios abiertos privados, distantes del domicilio, que es donde suelen estar los caballos;
- d)si mantener un caballo en un box cuando hay paddocks y capacidad de interacción en grupo es o no maltrato a un caballo;
- e)no saber distinguir entre ejercicio absolutamente necesario del caballo doméstico por motivos de salud y bienestar y la práctica recreativa o deportiva, ni cuál es el mínimo de cuidado que necesita un caballo más allá del movimiento y mínimo de ejercicio.
Y el problema se agravó por no saberse a qué autoridad contactar.
El caballo tambien está metido en la categoría de ganadería. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó, efectivamente, una Nota Informativa a los diez días, acerca de cómo debía interpretarse la actividad “ganadera” durante el estado de alarma.
Se centraba en asegurar el funcionamiento de la cadena alimentaria desde la granja a la mesa estando permitidos todos los desplazamientos necesarios a diario del profesional o trabajador sin perjuicio. Las actividades que pudieron seguir realizándose fueron las relacionadas con los caballos de producción de carne o “caballos de abasto”.
Dada la importancia del sector equino como productor de carne36 ello ciertamente es relevante pues la economía de dicho sector no sólo implica al cuidado del caballo de abasto en la explotación misma sino que implica otras actividades tales como el servicio de sementales (traslado de sementales y/o traslado de semen para cubrir yeguas para la producción para carne de determinada calidad, aunque algunas comunidades o centros paralizaron incluso el dicho servicio “de paradas” y la actividad se limitó al de traslado de semen por mensajería, pero naturalmente con lo que ello conllevaba adicionalmente: extracción de semen, pruebas de laboratorio etc). Y por supuesto el cuidado de las yeguas y sementales , como la alimentación al menos dos veces al día, curarlos, moverlos para evitar cólicos [ciertamente traslado al prado o paddock y cuerda o caminador, arreglar cascos, desparasitar, vacunar, limpiar camas, mantener operativas las instalaciones: bebederos, cercados, cercados eléctricos, segar la hierba para empacar para todo el año, abonar, desbrozar, aplicar herbicidas en las zonas en las que fuera necesario, en su caso,…, todas estas actividades para yeguas, sementales y potros quedaron autorizadas y no se vio limitada la actividad que pudiera afectar a su bienestar.
Pero también lo es que otras actividades se siguieron llevando a cabo al amparo de la que se trataba de ganadería. En lo relacionado con la zootecnia, siguieron funcionando los laboratorios de genética para análisis de marcadores genéticos para control de filiación y los centros cualificados que hacen las valoraciones genéticas.
El nuevo Comité de Nacional de Zootecnia sí pudo celebrar su tercera sesión el 20 de mayo de 2020 y entre otras cosas rechazó la creación de una nueva raza selecta.
Tampoco se pudieron celebrar obviamente los concursos morfológicos.
Y desde luego las únicas ayudas al sector para la paliar los efectos de la pandemia se han otorgado al bovino y ovino.
- Alimentación caballo:
Diversos artículos del Real Decreto 463/220 permitían expresamente todo tipo de servicios y desplazamientos relacionados con la alimentación animal.
Una de las actuaciones más llamativas es la interpretación cuyo origen se desconoce por la cual algunas policías locales decidieron que sólo se podía ir una vez al día a alimentar a los caballos. Por poner un ejemplo de la policía local de un municipio de Málaga, en el apartado relativo al “cuidado de animales en parcelas” señalaba que “el desplazamiento a huertos y parcelas para la alimentación de los animales deberá limitarse a esa función, únicamente desde el domicilio hasta esa parcela, por el camino más directo y COMO MÁXIMO UNA VEZ AL DÍA”. Esta extralimitación la interpretación del Real Decreto 463/2020 en lo que al cuidado de los caballos se refiere, que también su produjo en otros municipios alejados de Andalucía, no es sino el fruto de la ignorancia.
La Asociación de Veterinarios Especialistas en Équidos de España (AVEE) para comprender que los caballos: “Necesitan ser alimentados y supervisados 2 veces al día por su propietario o encargado, ajustando dicha alimentación a la nueva situación de reducción de ejercicio.”
Varios veterinarios en la zona de Málaga hicieron llegar sus quejas de que propietarios de caballos no habían podido atender a sus caballos porque las autoridades no les dejaban salir del término municipal o provincia cuando estaba en una región, donde las de Cádiz, Málaga, Sevilla, o Cádiz, Sevilla, Huelva están a distancias de apenas unos kilómetros.
- Los desplazamientos de propietarios a cuidar de sus caballos en sus propiedades:
Otro de los problemas generados por la indefinición y ambigüedad de las normas fue el de no aclarar que el propietario puede, es más, debe, de incurrir en delito de maltrato animal, desplazarse al lugar donde el caballo esté localizado si es de su propiedad.
Según el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino, pues su artículo 2 hace años que dejó bien claro que pueden ser “a) silvestres o semisilvestres, b) domésticos de producción, o c) domésticos de compañía.”37
La confusión proviene de que los departamentos competentes por la materia, y desde luego el Ministerio de Sanidad, desconocen que para sus propietarios el caballo es animal de compañía. Si es de producción ya hemos visto que la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación permitía el acceso ilimitado. Pero, ¿y si es un animal de compañía como ocurre con la gran mayoría de la cabaña equina?
El problema, pues, proviene de que, estando a alguna distancia el lugar de residencia del caballo y el del ser humano del que es animal de compañía, los propietarios, como suelen hacer cotidianamente, tenían que desplazarse para cumplir con ambas obligaciones.
Pero los propietarios circulaban siempre bajo la amenaza de la restricción de movimientos o de incurrir en infracción sancionable por no ser la norma precisa. La situación fue parecida a la indefinición de la norma “ganadera” que antes se ha visto.
Pero, partiendo de que la realidad es que el Real Decreto 463/2020 y el Real Decreto-ley 10/2020 permitían sin limitación alguna a toda persona los desplazamientos para llevar alimentos a los animales y para prestar (o prevenir) asistencia veterinaria. Basta para ello leer el citado artículo 7.1 completo del Real Decreto 463/2020,39 lo cierto es que, pese a posibles interpretaciones los propietarios y empresarios empleadores o contratantes de esos servicios siempre podían trasladarse allí individualmente para cumplir esas funciones.
Una cuestión similar pero que de nuevo dio lugar a inseguridad es la del ámbito del espacio privado versus el del abierto o público. Pero en los recintos privados cerrados a terceros nada impedía realizarlas. Ello, no obstante, por algunos agentes de la autoridad se interpretó que en un espacio privado su titular tampoco podía llevarlas a cabo, aunque guardara el distanciamiento social y el resto de material sanitario y lo realizara individualmente si dicha actividad era observable desde la calle o vía pública. Se tiene constancia de que la mera visualización de actividades de monta por agentes desde fuera de la propiedad los llevó inevitablemente a avisar de un hipotética y nada clara ilegalidad o incluso a ordenar que cesara la actividad.
En realidad, esta conducta parecía más responder a una imposición estética de una moral pública mal entendida y desde luego basada en norma jurídica inexistente que a intentar hacer respetar una norma jurídica o de ética animal; ello obligó a propietarios a pedir certificados veterinarios de que el animal necesitaba ser ejercitado, certificado que se enseñaba para justificar algo simplemente no prohibido.
La inmensa mayoría de los practicantes de equitación en su propiedad privada, por respeto a la sensibilidad general, aceptó o acató la norma de practicar movimientos mínimos (posteriormente se verá la enorme confusión que hay entre la equitación de mero ejercicio saludable para el caballo de la equitación deportiva), la realizaba la actividad con discreción, o incluso no realizaba monta.
La aplicación de la norma fue totalmente irregular según zonas y agentes/autoridades locales pero lo cierto es que el error reside en interpretar que siempre “montar a caballo estaría considerado como una actividad deportiva o de ocio por lo que durante el estado de alarma no está permitido hacerlo, aunque en el supuesto que se realice dentro del propio domicilio del jinete sin que al mismo tengan acceso terceras personas, cabría interpretarlo positivamente.”40 Sólo lo sería cuando se montara en espacio abierto o de uso público o en instalaciones deportivas, no en la propia explotación equina del animal de ganadería o de compañía.
En suma, debió aclararse que la relación humano- caballo en las propiedades privadas cercadas y sin acceso abierto a terceros, y con aplicación de las normas de sanidad (distanciamientos, actividad individual…) no quedaban restringidas, aunque sería aconsejable evitarlas por otros motivos muy distintos a que dicha conducta constituyera era infracción alguna.
- Los centros e instalaciones ecuestres de alquiler o de acceso abierto al público:
El problema más grave se produjo cuando el centro o instalación ni siquiera contaba con personal “profesional” suficiente para el trato mínimo que necesitan todos y cada uno de los caballos y en concreto en cuanto a las actividades claramente permitidas: alimentación y cuidados preventivos y curativos para avisar al veterinario. La confusión reinante fue total hasta el grado de que se tiene conocimiento de que, ante dicha prohibición por algunos centros, muchos propietarios optaron por sacar el caballo de la instalación para evitar su maltrato por omisión de servicios adecuados por el titular de la instalación.
Nada más absurdo pues todo contrato se entiende firmado para condiciones normales, de manera que la cláusula implícita "estando así las cosas" es obvio que autorizaba al propietario a ejercer su derecho pese a aparentes cláusulas contrarias.
- El mantenimiento de los caballos en boxes cuando hay paddocks y capacidad de interacción en grupo es infligir malestar a un caballo:
Limitar el desplazamiento exclusivamente a la alimentación, como hacía la nota de la policía local del pueblo de Málaga antes transcrita, cuando el caballo podía ser sacado a pastar al paddock o prado, es simplemente maltrato animal. Aquí es donde invocar la norma del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación si ésta hubiera ido más allá de su obsesión con tratar sólo la ganadería como productora de alimentos, habría sido tremendamente útil. ¿o es que estuvo prohibida la agricultura de productos vegetales no destinados al consumo como alimento? Al parecer sólo para los caballos de abasto o para los potros, o para los sementales o yeguas dedicados a la cría para destinar al futuro potro a carne, estaba amparado en dicha Nota.
- El ejercicio (y otros cuidados) del caballo:
Que el Real Decreto 463/2020 debía haber incluido el ejercicio del caballo con el mismo nivel que han tenido la alimentación y la asistencia veterinaria resulta obvio como se verá a continuación.
Era tan obvio que los propietarios y profesionales simplemente dieron por entendido (arriesgándose a ser multados o incluso a serles prohibido el desplazamiento) que los veterinarios tuvieron que emitir masivamente certificados con la esperanza de evitar conflictos sistémicos que habrían podido evitarse. Movimientos mínimos, a la cuerda o en caminadores, podían catalogarse como de veterinaria preventiva, pero habría bastado con añadir en alguno de los Reales Decretos la excepción sólo para los équidos y en concreto para los caballos.
En la falta de diferenciación entre ejercicio del caballo con o sin monta y práctica recreativa/deportiva fue literalmente caótica.
En esta cuestión paradójicamente hubo más uniformidad y en general los ejercicios se limitaron a ejercicios de cuerda a pie o en caminadores.
Que la ambigüedad e indefinición acerca de (i) si se podía y debía ejercitar más allá de la alimentación; y (ii) si incluso hay posibilidades de monta de mero ejercicio, fue un hecho es la diferencia de opinión de distintos actores y autoridades.
Nadie estaba seguro de si estaba maltratando al caballo por no ejercitarlo y por ello podría ser sancionado, o si podría ser sancionado por exactamente lo contrario, por ejercitarlo y procurarle el mínimo de bienestar exigible a un propietario.
Por ejemplo, las vacunas y las desparasitaciones,44 claramente son actividades veterinarias y probablemente estaban cubiertas por las cláusulas de la asistencia clínica veterinaria. Pero otras actuaciones tales como el recorte y cuidado de los cascos, limpiar camas, desinfectar instalaciones, segar pastos…también afectan al bienestar del caballo al que no le basta con la alimentación, la asistencia veterinaria y el movimiento/ejercicio.
- El sector equino totalmente profesional (hipódromo y caballos de carreras)
Aunque en otros países no se han suspendido las carreras, en España se optó por permanecer en origen cerradas las actividades externas. La gran ventaja es que no se suspendió en ningún momento el entrenamiento, lo cual dada la singularidad de estos caballos habría sido ciertamente muy arriesgado. Y, aunque podría razonarse a partir de la clara diferencia de sus especiales condiciones corporales, fisiológicas, etológicas y de estado mental, estos caballos son ciertamente especiales y, sobre todo, animales en los que la falta de monta, adicional al ejercicio del propio caballo sin jinete, puede resaltar en un riesgo posible de mayor número de cólicos y de dificultad posterior de adaptación a la monta, no deja de ser un modelo que, por tratarse de la misma especie, sería deseable para el resto de los caballos domésticos (salvo obviamente, pues, para los silvestres o semisilvestres o de abasto en origen). Hay sin embargo una excepción, la de las competiciones de trote balear (Mallorca e Ibiza), cuya regulación depende de la Federación Balear de Trote y ésta a su vez del Consejo Superior de Deportes y que, efectivamente, al tener la consideración de deporte, cesó su actividad de entrenamientos del 14 al 16 de marzo.
- El sector equino deportivo federado (competiciones hípicas y polo):
La RFHE entendió que quedaba suspendido el acceso a las instalaciones deportivas más allá de lo que el mismo señalaba: procura de alimentación y cuidados veterinarios pues el artículo 10 dispuso en su apartado 3 que "se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto."
la RFHE no podía pronunciarse como tal ya que no es titular de instalaciones deportivas, pero siempre que tuvo la ocasión expresó la conveniencia o incluso necesidad de reanudar la capacidad de movimientos de práctica del deporte lo más rápidamente posible para no poner en riesgo a los propios caballos con exceso de inactividad.
Una vez transcurridas cuatro semanas desde la declaración del Estado de Alarma se permita a los deportistas federados y responsables que tienen caballos a su cargo en centros e instalaciones ecuestres, ejercitarlos en beneficio de su salud, siempre que sea dentro de un recinto acotado; por un máximo de 45 minutos por día y caballo; y respetando las medidas de seguridad y distancias que establezca cada centro o instalación en función de su capacidad y circunstancias.
Estas medidas deberán en todo caso ajustarse a las que con carácter general se contienen en los Reales Decretos Leyes reguladores del Estado de Alarma y sus respectivas prórrogas.
Fase 0:
La RFHE explicó que no se ocupaba de la regulación de la vuelta a la práctica del deporte federado ya que en su artículo 4.2 continuaba manifestando expresamente que no estaría permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en ella. Y así se hizo saber a los federados.
Tras más de un mes de vigencia de estado de alarma llegó la publicación de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecían las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
Ello motivó que la RFHE aclaraba que "los deportistas ecuestres no cuentan con la condición de `deportistas profesionales´ de los contemplados en la Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
El artículo 9 tenía un alcance mucho más amplio y recogió expresamente las gestiones hechas por la RFHE. Este régimen era más estricto pues, si bien podían realizar entrenamientos de forma individual y en espacios al aire libre tenía limitación diaria y horaria (hasta dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas), sólo podría hacerse dentro de los límites del término municipal en el que tuvieran su residencia y preveía expresamente que se podría realizar la práctica en el lugar donde los caballos estuvieran estabulados, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.
POLO:
Alrededor del 18 de marzo se avisó a todos los clubes (lo mandó la otra persona que trabaja con nosotros) y federaciones autonómicas donde suspendíamos toda la actividad deportiva y recomendando que a los caballos había que darles el cuidado suficiente para evitar lesiones. Se dieron recomendaciones de manejo y cuidado en
caminadores y pistas de paseo., pero se prohibió el trabajo en pista hasta que no lo autorizara el Consejo Superior de Deportes.
Ya con el Plan aprobado, el 29 de abril, aprobado por el Consejo Superior de Deportes, se publicó un “Protocolo de recomendaciones de la RFEP para deportistas y personal técnico en los clubes de polo para la vuelta a la actividad.”
- Centros de hípica municipales y privados. El ejemplo del Protocolo de bienestar equino de la Ciudad Autónoma de Ceuta:
Pero el acceso para el cuidado del caballo por parte del propietario en dichas instalaciones, punto b) antes examinado, y cómo se debían gestionar hasta que el 1 y el 4 de mayo la práctica individual y luego grupal federada quedó restablecida, quedó en el limbo.
Pero sería injusto, a su vez, no reconocer que algunas autoridades locales se tomaron el tiempo necesario para examinar cuidadosamente qué implicaba el estado de alarma para los caballos domésticos, y cuando lo hicieron sus normas resultaron de enorme transparencia, utilidad y con estándares mínimos muy razonables.
Frente a operaciones extrañas como las de la policía local del Ayuntamiento de Madrid en la antigua Unidad Ecuestre de Remonta, actual Sección de Enseñanza Ecuestre de Cría Caballar del Ejército, que, tras observar con drones ejercicios de monta, se personó para prohibir algo que dependía directamente de una de las cuatro autoridades delegadas, el Ministerio de Defensa, o del municipio de Málaga antes mencionado, desconocedor de lo que es un caballo y cómo debe atenderse su alimentación sin provocar cólicos y maltrato de los animales, hubo probablemente otros que si operaron con sentido común.
CEUTA:
Ceuta no sólo emitió un Decreto general76 sobre todas las relaciones de sus residentes con animales de compañía y domésticos, con un anexo con 11 apartados, de los que tres de ellos, 8 a 10, eran aplicables a los équidos, y en concreto el 8 se remitía a un protocolo aprobado previamente, el día 16 de marzo “En el Centro Ecuestre Ciudad de Ceuta y Núcleos zoológicos autorizados se cumplirá rigurosamente el protocolo notificado por Sanidad Animal”
El informe acabó convirtiéndose inmediatamente en el citado Protocolo al que se dio la máxima publicidad y traslado al citado Centro Ecuestre.
De hecho, a juicio de la editorial bien puede tomarse casi como modélico.77 A los équidos no se les están manteniéndose la salud de sus manos y pies, de sus cascos. La necesidad imperiosa que precisan estos animales, que se debe satisfacer de forma inmediata, como es el movimiento y ejercicio físico diario. Será necesario la atención del personal cualificado (dueños de équidos, directiva y miembros de la Federación y sus voluntarios), que deberán atenderlos al unísono.
CONCLUSIONES:
Es claro que los équidos -y en concreto los caballos-, deben ser objeto no sólo de atención especial en las actividades esenciales (alimentación con requisitos particulares y veterinaria tanto preventiva como curativa) sino que a las mismas debe añadirse la de movimiento y ejercicios para garantizar su salud y mínimo de bienestar; que los propietarios deben ser tratados como los profesionales y trabajadores (de manera parecida a como los voluntarios alimentadores de colonias urbanas de gatos lo han sido) y que en recintos privados la decisión de montar y debe ser del propietario, con derecho a desplazarse a donde se encuentre el caballo si no está en la finca donde tiene su residencia.
Y la aprobación de un protocolo modelo que impida a los agentes de seguridad cometer errores extraños pese a no ser intencionales, ante la ambigüedad de las normas.